sábado, 10 de agosto de 2013

Parafraseando los Derechos de Autor

Derechos de Autor.

Debemos entender que el derecho de autor es la serie de normas jurídicas que regulan los apartes tanto morales, como patrimoniales de las obras creadas en campos  tan variados como lo pueden ser las obras literarias, las artística, las musicales, las científicas, las didácticas entre otras. Cabe destacar que estas obras a las que me refiero, pueden estar públicas, como no publicadas o expuestas al público, o bien estar en el ámbito privado del autor de las mismas sin que hayan tenido contacto con el público. La importancia trascendental de estos derechos es que son básicamente fundamentales para los seres humanos, puesto que protegen lo más íntimo de su ser, su creación, innovación y su por demás su individualidad; estos rasgos características e individuales de cada uno de nosotros, tiene su proceso creador en lo más profundo del ser, siendo que a pesar de ser un bien intangible un reflejo de la capacidad en su estado más puro y de ahí la importancia no solo de su reconocimiento, sino de su protección. (Busanishe, 2007)

Estos derechos a los hacemos alusión podemos dividirlos en dos preceptos diferentes de análisis, por un lado tenemos la parte de derechos patrimoniales y por el otro lado los  derechos morales. Los primeros se refieren al ejercicio de la voluntad o derecho de explotación económica sobre la obra de la cual se goza la autoría, en esta normalmente se busca que se den condiciones onerosas para el autor, derivadas de las obras realizadas, sin que por ello sea prohibido, para él, otorgar o conceder (www) (Domicelli, 2000) de forma gratuita el ejercicio de sus derecho o bien la explotación de su obra a una o varias personas. El desarrollo del estudio de los derechos Patrimoniales es en gran medida responsabilidad del derecho anglosajón, quien utiliza el término “copyright”, que traducido al castellano, vienes a ser algo así como “derecho de copia” y nos interesa en el presente estudio dado que le da especial énfasis a la parte económica del derecho de autor; siendo que en ese sentido, basa mucho de su análisis en el desarrollo de su teoría sobre esa premisa económica. En la acera de enfrente por llamarlo de alguna manera, se encuentran los derechos morales, que a diferencia de los patrimoniales no centra su objeto de estudio en la esfera económica, ya que su objeto de estudio se va a dividir en dos aspectos principales por un lado el reconocimiento de la paternidad de la obra y por otro lado el derecho a preservar la integridad de la misma, o sea es el derecho que se reserva el autor a negarse o prohibir las modificaciones no autorizadas, así como las obras derivadas de la suya. Teóricamente se estudia la conexión entre el autor y la obra elaborada (Rosenblatt, 1998). Alguna de las características de derecho moral, según el autor venezolano, Ricardo Parilli:
Es absoluto, porque es oponible erga-omnes.
Es inalienable ya que las facultades que lo conforman permanecen con el autor, aun cuando haya sido transferido, por pacos entre vivos.
Es irrenunciable, ya que sería contraía a la naturaleza de las cosas.
Es inexporpiable consecuencia de su inalienabilidad porque si no es posible su transmisión entre vivos en forma voluntaria nada justifica que sea objeto de una transferencia forzosa.
Es imprescriptible, ya que no se adquiere por usucapión ni se pierde por prescripción extintiva.

Orígenes de los Derechos de Autor.

Los orígenes del derecho de autor se remonta a la aparición de la imprenta puesto que antes de esta no se necesitaba porque quería tener derechos de autor es que por cuanto no era posible la copia masiva de las obras posteriormente a la aparición de la imprenta fue que se requirió proteger las obras no como objeto material sino como una fuente de propiedad Intangible.Formalmente debemos ubicar el nacimiento del derecho doctor en el siglo XVIII esto por considerar que la primer autor reclamar derechos de autor mucho antes del estatuto del reinado fue reunión de las coronas y la persona Marco Antonio de Nebrija Cárdenas se debe gramática castellana, Fue también un gran impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV. Luego de este paso histórico se dio la situación de los editores de obras mal llamados libreros en la Inglaterra del siglo XVIII cuando se arrojaron el derecho a la perpetuidad del control de las copias de los libros adquiridos eso si el derecho los autores, este derecho implicado que nadie más copias sobre los libros a los cuales ellos hubieran pagado al autor los derechos. Más tarde en 1710 es la reina Ana de Inglaterra la primera en aprobar por medio del parlamento inglés una norma sobre el copy right esta norma establecida que todas las obras públicas recibirían un plazo de 14 años de derechos exclusivos renovables por una crautos de mantener con vida o sea hasta un máximo de 28 años. En 1787 con la proclamación de la constitución de los estados unidos de norte América se incluyó una cláusula denominada cláusula el progreso la cual permitía establecer a los a favor de los autores derechos sobre la propiedad creativa por tiempo ilimitado, siendo que en 1790 tan sólo tres años después el congreso del mismo país promulga la primera ley sobre copyright creando un sistema federal donde proponía un plazo de 14 años renovable a otros 14 si su autor estaba con vida, dando un plazo máximo de 28 años de protección si el autor había fallecido la obra pasaba de inmediato a dominio publico. Cabe destacar que mientras se comercializaba en Estados Unidos, este derecho patrimonial y en el caso de Francia o Alemania se desarrolla toda una filosofía de derecho de autor bajo, la expresión única el autor en esa línea el filoso Alemán, decía que una obra de arte no puede separarse de su autor dándole un lugar de privilegio a la parte moral de los derechos.

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