Algunas imágenes de lo que son los Códigos QR y su utilización.
ANDRE ABOGADOS COSTA RICA
Formando la Especialidad en Propiedad Intelectual
sábado, 11 de enero de 2014
Interesante modo de hacer Publicidad QR
Revisando me encontré esta forma de hacer publicidad, la cual no solo es poco onerosa sino que es muy llamativa y actual, utiliza tecnología QR, la cual va de la mano de los dispositivos móviles. Les dejo el enlace para que puedan revisar el articulo completo http://blogs.colombiadigital.net/lupa-digital/crea-codigos-qr/
Algunas imágenes de lo que son los Códigos QR y su utilización.


Algunas imágenes de lo que son los Códigos QR y su utilización.
sábado, 10 de agosto de 2013
PROTECCION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Autor: Otto J. André B.
PROTECCION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
¿Cuáles son las medidas cautelares?
Las medidas cautelares son acciones que toma un ente administrador de justicia ya sea de tipo Judicial o Administrativo, procuran asegurar un derecho o legitimar a un individuo poseedor de un derecho, son medidas tendientes a asegurar el derecho de un individuo dentro de un proceso que terminara mediante una resolución final, no prejuzgan un resultado final. Propiamente en el caso que nos ocupa las medidas cautelares pueden ser según el órgano que las emita: Administrativo o Judicial. Al ser nuestro país miembro de la OMC, se nos indica cuales son los pisos en términos de Propiedad Intelectual a través de la OMPI sus lineamientos, como se indicó siempre bajo un marco de los mínimos y dejando a los países establecer los máximos, históricamente antes del 2007 y por ser miembro nuestro país de la Convenio Centroamericano de Propiedad Intelectual existían situaciones que nos establecían sobre la mínima en algunos temas, por ejemplo antes de la promulgación de la ley 8039, los delitos de derecho de autor eran perseguidos a instancia publica y eso vario luego de entrar esta ley y aprobar otros convenios; por otro lado la entrada en vigencia de esta ley propicio una uniformidad con las otras partes de la Propiedad Intelectual como lo es a particulares como la Propiedad industrial. Ahora bien según la ley 8039 delimita el ámbito de aplicación y acción, cubre de igual manera lo competente a legislación nacional, así como lo referente a los convenios suscritos por nuestro país y legitima a los participantes teniendo al Registro Nacional en sus diferentes dependientes así como al aparte judicial tanto Civil como Penal como actores de los proceso y legitima su participación, aunado también a establecer las reglas a dichos órganos y tal vez lo más importante otorga la herramienta de la interpretación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las acciones lesivas teniendo en cuenta la proporcionalidad entre la conducta ilícita y el daño causado al bien jurídico tutelado. Siendo que para nuestro efectos la ley 8039, señala en su artículo 5, las medidas cautelares, se resume en principio a los siguientes incisos: a) El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción; b) El embargo de las mercancías falsificadas o ilegales; c) La suspensión del despacho aduanero de las mercancías, materiales o medios referidos en el inciso b) y d) La caución, por presunto infractor, de una fianza u otra garantía suficiente.
Competencias de los registros de Propiedad industrial y derechos de autor y derecho conexos Medidas cautelares.
El artículo 3 de la ley 8039, indica que “…Antes de iniciar un proceso por infracción de un derecho de propiedad intelectual, durante su transcurso o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente, el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de derechos de Autor y Derechos Conexos, según corresponda, adoptara las medidas cautelares adecuadas y suficientes para evitarle una lesión grave y de difícil reparación al titular del derecho y garantizar, provisionalmente, la efectividad del acto final o de la sentencia”
Propiedad Industrial: Los procedimientos en materia de patentes de invención, dibujos y modelos industriales, así como modelos de utilidad, se regirán por lo descrito en la ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, número 6867, teniendo recuso de revocatoria contra las decisiones, resoluciones definitivas y autos del Registro Nacional en la materia que corresponda y además de cabrá recurso de apelación, siendo que conoce la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo.
Derechos de Autor y Derechos Conexos: Los procedimientos en esta materia se establecen según los criterios establecidos en la Ley de Información no divulgada Ley 6683 se resolverá primero por los órganos registrales y en caso de apelación de igual manera se interpondrá la apelación ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo.
Importante es señalar que se tendrá un plazo de 5 días hábiles únicamente para presentar el recurso, plazo que comienza a contar el día siguiente de realizada la notificación de la resolución y contra el fallo de este Tribunal Superior no cabrán más recursos que los de aclaración y adición.
Procedimiento de una medida cautelar en Aduanas.
Está regulado en el artículo 10 de la sección II de la ley 8039, se prevé que se aplicara en casis de “mercadería falsificada o ilegales” en un primer caso se expone que ya sea el Registro Nacional mediante una de sus dependencias o bien una resolución emanada de un órgano judicial será el resorte para que actué este órgano, la ordenanza deberá ser comunicada de inmediato y de igual forma a la parte demandada. Según indica el artículo 11 de este mismo cuerpo legal, cualquier “…titular de un derecho…” que tenga conocimiento fundado de la llegada de mercadería que atente contra sus derechos podrá por medio de las instituciones del Registro Nacional según corresponda solicitar a las autoridades aduaneras “…que ordene a las autoridades aduaneras suspender el despacho…”. Obviamente se deberá contar con los elementos a demostrar tales como acreditar su titularidad y derecho, otorgar garantía, aportar suficiente información sobre las mercaderías que sea de su conocimiento y por ultimo demostrar mediante pruebas que logren convencer o satisfacer a las autoridades correspondientes o que bien hagan presumir la posible comisión de una infracción.
Casos en que no aplica las medidas en fronteras, cuando el titular de derecho es el responsable de poner las mercaderías en el territorio o bien un autorizado por este o bien cuando lo denunciado constituya parte de un equipaje personal. La duración de la suspensión será de 10 días hábiles contados a partir de la notificación tiempo en que se deberá de realizar la presentación de la demanda como corresponde o bien el Registro o la autoridad judicial correspondiente realicen la comunicación que prolongue la medida. En este plazo se deberá realizar la inspección a la mercancía.
La autoridades aduaneras actuarán de oficio cuando “…tengan suficientes motivos para considerar que se vulnera un derecho de propiedad intelectual, deberán actuar de oficio y retener el despacho de las mercancías importadas, exportadas o en tránsito que se sospeche que infringen el derecho…”, no requiere de solicitud formal por parte de tercero interesado o sea es de oficio y se contara con un plazo de 10 días para que este órgano presente la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, por la comisión de los ilícitos contemplados en la ley 8039, se indica que en la medida de las posibilidades el personal de aduanas intentara contactar con las posibles personas que están infringiéndoseles sus derechos.
Procedimientos Judiciales: Civiles y Penales.
El Juez podrá aplicar medidas cautelares según las disposiciones de la ley 8039, con relación a la protección de los derechos de los titulares de la materia que nos interesa sea la Propiedad Intelectual. El procedimiento que puede ser ejercido por un titular de derecho que lo demuestre o bien que esté debidamente autorizado para ejercer la representación del titular de los derechos, en materia civil lo será el establecido en el título II del libro II del Código Procesal Civil, sea el procedimiento abreviado. Estas medidas van encaminadas a la parte de indemnizatoria (en mi criterio) en este sentido las autoridades podrán solicitar al infractor que cese las acciones, “…desista de la infracción con el objeto de evitar, inter alia, el ingreso en los canales comerciales, en su jurisdicción, de las mercancías importadas que involucran la infracción de un derecho de propiedad intelectual, inmediatamente después del despacho de aduana de dicha mercancía o para prevenir su exportación”. Otro rasgo de las medidas civiles es que las mismas no están “limitadas a medidas provisionales” sino que contempla criterios a posteriori o sea la parte civil ve más allá y fija en los artículos 40 y 40 bis, criterios para la fijación de montos indemnizatorios o bien daños y prejuicios, en este sentido explica que los daños perpetrados en ocasión de esta ley serán fijados en montos económicos por parte del juez y pueden tener como base el dictamen de un perito, así las cosas un fallo final deberá contener una adecuada indemnización que compense el daño e inserta una frase muy importante “…incluida pero no limitada los beneficios que le titular habría obtenido de no haberse producido la infracción”. Además esta ley incluye en el aparte de cálculo de indemnizaciones la situación contemplada como la “ganancia del infractor” la cual debe ser considerada para el cálculo de los daños sufridos. Otro particular que se contempla en términos de indemnización es el caso de la “predeterminada” según el artículo 40 bis, es que el Juez puede utilizar esta forma o medida siempre y cuando pondere criterios de equidad y proporcionalidad y deberá de utilizar parámetros de montos mínimos o máximos para dicha fijación en este sentido pre establece montos en el inciso a) apartes (i), (ii), (iii); asimismo el articulo contempla ex culpantes si el infractor reúne ciertos requisitos.
En materia civil de igual manera se contempla el decomiso y destrucción de mercancías esto a petición de parte o bien de oficio, en este sentido la autoridad judicial podrá dictar ya se en sentencia o previamente, se hace la salvedad que la destrucción de mercancías falsificadas o pirateadas deberá solo podrá dictarse en sentencia. Se deberá tomar en consideración todos los elementos de interés como a los intereses de la parte afectada, el daño, etc., para determinar que hacer con las mercancías, el Juez también podrá ordenar en este sentido que se le de un destino licito a las mercancías o bien que puedan se donadas a obras caritativas de uso fuera de los canales comunes de comercialización y con ello se minimice el riesgo de infracciones a futuro, es rescatable indicar que para este tipo de donaciones el Juez deberá de contar con el 0000000aval del titular del derecho, o bien en casos de falsificación cuando se ha removido aquellas características que pudieren inducir a error.
En el caso de las Medidas en procesos Penales, las mismas se regirán lógicamente con los lineamientos establecidos en el Código Procesal Penal y su aplicación obedecerá compatibilidad dentro del proceso de la materia supra indicada. Todos los temas relativos a la Propiedad Intelectual así como los específicamente señalados en la ley 8039, se ventilaran en procesos “cuya acción será pública a instancia privada”. Las acciones penales y sus decisiones “…no afectarán el derecho de ejercer la acción civil ante los Tribunales correspondientes…”. Algunos de los delitos penales señalados en la ley en el Capítulo V Sección I, Sección II, Sección III.
Cabe señalar que los casos de competencia desleal se tramitaran por la vía Sumaria y de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Promoción de la Competencia y defensa activa del Consumidor. Rescatable en el aparte penal es la descripción precisa que se hace de los tipo o tipificación de las acciones concretas, la importancia en este sentido de la ley 8039 que hace un compendio de las leyes que estaban antes para su mejor aprovechamiento y aplicación y por último en el tema de la represión carcelaria en donde se fija un plazo máximo de prisión de 3 años. Cabe rescatar que la posición del Ministerio Público en el tema particular según se desprende de los manuales elaborados en el 2005 señalan que la directriz en materia de propiedad intelectual es “…en delitos de Propiedad Intelectual se persiguen únicamente aquellas que transgredan o pongan en peligro el bien jurídico salud o aquellos en que se vislumbra la existencia de organización criminal que lesiona otros bienes jurídicos..” y se hace referencia a la disminución del circulante producto de esta determinación.
Forma de persecución de los delitos de propiedad intelectual.
Con lo dicho en la respuesta anterior, puedo afirmar que es la introducción de esta respuesta, esto por cuanto, de acuerdo a lo ya expuesto podemos ubicar los textos donde de manera taxativa se tipifican las acciones que se describen como delictivas y es la ley 8039 la que nos da muchas de las pautas para entender cuáles son los delitos, ahora bien en la última parte de la respuesta anterior observamos la posición que se adoptó frente al tema de la Propiedad Intelectual donde prácticamente con base en un argumento económico no solo enfocado en su objeto, sino que, también contemplado desde el punto de vista de los recursos económicos con que cuenta en este caso el Ministerio Público y su acción de “priorizar el presupuesto” (en este sentido se puede leer los extractos de la mesa redonda efectuad en el Colegio de Abogados el día 23 de mayo del 2007); dicho lo anterior partimos que la forma de perseguir los delitos en Propiedad Intelectual no puede ser por medio de una denuncia en “Fiscalía” puesto que exceptuando y cito “…en delitos de Propiedad Intelectual se persiguen únicamente aquellas que transgredan o pongan en peligro el bien jurídico salud o aquellos en que se vislumbra la existencia de organización criminal que lesiona otros bienes jurídicos..” no será atendida la denuncia, por ende al establecer la ley de ya cita que los delitos son “acciones públicas a instancia privada” podremos optar por presentar una acción a sabiendas que se tramitara por medio de una querella ya que es probable que el fiscal solicite el desestimiento de la acción, ´por ende el ofendido o victima transforma la acción en una privada y prosigue en esta vía contra el infractor, desde una posición de acusador y debidamente acuerpado por un abogado, siguiendo con lo contemplado en el artículo 72 del Código Procesal Penal, debe tener cuidado con las personas jurídicas ya que deberán contar en su estatuto con el acuerdo para poder ser esa figura jurídica, en lo demás será un proceso penal similar a los otros en lo que a su procedimiento corresponde y las etapas procesales pertinentes.
Características de los Delitos de Propiedad Intelectual, tipos de penas.
Los delitos de Propiedad Intelectual por su especialidad tienden a encontrarse compilados en leyes especiales, dado su profesionalismo y en el caso de nuestro país el poco desarrollo dado por los centros de estudios, por ende la cantidad de especialistas no es notable, ahora bien el legislador intentado mediante la adopción de convenios y otras normas especiales que nos llegaron en el transcurso del tiempo y por supuesto mediante la creación de leyes especiales unificar en la medida de los posible estos delitos que tiene características muy propias, citare algunas:
Delitos establecidos en Leyes Especiales: En nuestro entorno mediante de la Ley 8039 se intentó hacer un compendio de los diferentes delitos pero igual podemos observar que aunque muchos ya derogados muchas leyes especiales contenían tipificaciones de delitos, faltas e infracciones, que en su mayoría en un esfuerzo se intentó compilar en la ley de ya cita.
Son delitos Dolosos: En el desarrollo de este aparte del cuestionario se mencionó diferentes facetas no solo del delito sino de las medidas cautelares y el tratamiento del tema en general siendo que se mencionó en repetidas ocasiones las facetas que incurre el infractor para no solo por ejemplo producir replicas, tomar partes, piratearlas etc., en fin toda la etapa de inicio del “inter criminis” lleva inmerso ese factor de conocimiento, preparación, elaboración, voluntad entre otros que se pueden citar, en fin en términos de materia penal correspondería una acción, consiente o voluntaria, tipificada, que conlleva a una sanción, este tipo de delitos no gozan de particulares “culposos” puesto que son de mucha elaboración para concretarse por ende el individuo estará consciente de lo que está haciendo y como lo está haciendo.
Perseguible mediante a Instancia Pública a Instancia Privada: Duerante el desarrollo de este trabajo he expuesto el tema de la instancia publica, pero más que una posibilidad otorgada por el legislador, debemos indicar la realidad jurídica y política de nuestro país, esto por cuanto el Ministerio Publico quien le correspondería atacar esta serie de delitos “no cuenta con recursos” para destinar especialistas en el tema por ende de alguna manera se ha perdido casi por completo el contar con una representación acusadora estatal resumiendo el tema a una situación política, ya que, como bien se sabe el cargo de Fiscal General es un puesto meramente político y desde el 2005, pasando por la clara posición tiempo después de Dallanese (la cual se adjunta) la indicación ha sido el destinar los recursos a temas de bandas en el Atlántico o gastar casi la totalidad de recursos en luchas contra el Narcotráfico, investigaciones de corrupción, etc., siendo que al catalogar el tema de Propiedad Intelectual como uno simplemente económico (por ignorancia en mi opinión) se le trata como bagatela y no se le destinan fondos y se ve más bien como una opción de quitar circulante. Ahora bien los Jueces no tiene la misma opción por ende lo que pienso es una muy buena opción es presentar el proceso desde un inicio desde un punto de partida privado, lo cual limita en gran medida a las personas que no tienen recursos económicos y por otro lado la incursión de profesionales del derecho que por tratar de cobrar honorarios, se enrolarían a procesos muy especializados y por otro lado a no contar con Jueces especializados se deberá de tomar el proceso con más seriedad aún.
Penas con Privativas de Libertad y Pecuniarias: Ninguna de las penas supera los tres años de condena por ende en todas se puede aplicar un instituto que evite el ir a descontar, por ende no es tan cierta la premisa de la perdida de libertad, pero si se debe rescatar para los efectos del litigante la posibilidad de presionar con el particular de la “utilización del instituto para evitar la prisión” esto por cuanto solamente se puede aplicar ese instituto cada 5 años por ende cualquier otra falta que se pueda enfrentar en este sentido no podrá utilizar este mecanismo por ende un individuo que se dedica a este flagelo puede caer nuevamente y si puede ser condenado, igualmente puede ser un método de “amenaza psicológica” para buscar un arreglo satisfactorio con el infractor. Lo negativo puede ser que al no contar con la ayuda de un Fiscal y propiamente con el O.I.J. existirán muchas pruebas difíciles de recabar y otras sumamente onerosas por ende es una situación a valorar. Por otro lado en el aparte de la indemnización considero que es de suma importancia el contar con peritos especializados, ya que es evidente que el Juez en la mayoría de los casos carecerá del conocimiento especializado y necesario para cuantificar el daño ya sea moral o bien patrimonial que representa la acción del infractor, por ende se debería de contar con un listado de especialistas en el tema que puedan cuantificar y fundamentar las sumas que determinen en realidad las perdidas por los actos cometidos.
Carencia de Especialistas: En este aparte debo indicar que salta a la vista tal y como lo desarrolle anteriormente que se está frente a un problema de especialización en la materia siendo que no se cuenta con especialistas en el OIJ que puedan llevar a cabo una investigación en el tema, puesto que, si profesionales en derecho saben poco o nada de la materia de propiedad intelectual y no se lleva un solo curso en toda la licenciatura, como podemos pedirle a un investigador que en muchos casos el estudio formal con que cuenta culmina con la terminación de la secundaria (y con esto no quiero ser despectivo sino realista) por otro lado los fiscales tienen una directriz de prácticamente no observar la materia puesto que no va a ser de recibo y en 99.9% de los casos se sacara del circulante en plazo muy corto y para culminar los Juzgados Penales quienes es bien sabido están saturados y posiblemente utilicen una política de “priorizar” por lo que si el caso no duerme el sueño de los justos es probable que los jueces no le den la importancia que se debe (esto es una opinión que adopto luego de estudiar el tema y ver como se está desarrollando el mismo y la carencia de especialistas en la materia con que cuenta el Poder Judicial).
Especialidad del Sujeto o bien del desarrollo de sus ocupaciones: En su gran mayoría los delitos que tiene relación con la Propiedad Intelectual se desarrollan en un ámbito meramente privado, por ende la opción de que un funcionario público cometa un delito en sus funciones es poca, se me ocurre un el empleado público que está encargado de la elaboración de dinero (no es el caso de nuestro país) y en ejercicio de sus obligaciones pone a circular dinero falso, pero igual creo que si hilamos muy fino, estaríamos frente a un delito cometido por un privado en el cual los beneficios serían propios por ende es difícil que un funcionario cometiese un delito en el ejercicio de sus obligaciones, ya que por sus características la materia es muy privada en sus actuaciones.
Situación:
En este aparte lo que se busca es una especie de resumen de lo asimilado del tema a lo largo del estudio del mismo y el desarrollo de las respuestas, siendo por la forma en la que se desarrolló este cuestionario, en todas las respuestas se agregaron comentarios personales de lo que se iba entendiendo por lo que en este aparte sintetizare varias aristas que se tocaron anteriormente como otras que se pueden concluir luego de homogenizar el resultado. Propiamente en el temas de las medidas cautelares podemos observar que aunque existen tiene problemas en su aplicación y según se expuso se ha limitado exceptuando en el tema de aduanas su aplicación a una visión enfocada en la judicialización de las mismas, en este sentido se le quita mucha de la aplicabilidad o ejecución inmediata al Registro Nacional y a sus dependencias, el Registro que es unos de los órganos estatales mas especializado en el tema se subordina de alguna manera a los órganos judiciales lo cuales por lo que podemos observar tienen muy poca especialización y según su dependencia poco conocimiento, o sea es un problemas no solo de medio de aplicación sino de la aplicación misma por el desconocimiento, creo que lo más sano en estos temas, debería de ser a falta de creación de órganos judiciales especializados, una especie de homologación “sui generis” por parte de los estratos judiciales correspondientes (previa revisión de forma) de las decisiones administrativas obviamente éstas debidamente justificadas y fundamentadas, siendo que sería una forma práctica de control sobre las decisiones administrativas especializadas y una aplicación de las medidas cautelares preventivas; obsérvese que muchos de los ilícitos o infracciones en el tema de la PI son situaciones flagrantes o sea como se dice popularmente “se agarra con las manos en la masa” por lo cual su etapa de medidas así como la recolección probatoria son expeditas pero requiere agilidad por parte de las autoridades; por ende no es descabellado pensar que muchos de los casos pueden resolverse relativamente rápido, obsérvese en ese sentido lo plazos cortos de aduana (10 días) por ende se podría resolver estos casos relativamente rápido, un ejemplo podría ser el caso de un producto pirata detenido en aduanas o en vía pública, sencillamente se llama a ofendido o titular de derecho comprobado ya sea que la mercadería es pirata por ejemplo se cuenta con los elementos necesarios para entrar a etapas de un juicio o eventual conciliación y en plazo muy corto. Procedimientos Penales y Civiles, es necesario como mínimo un Juzgado especializado en PI esto por cuanto podría agilizarse la tramitación de la materia al contar con un Juzgado especializado, ahora bien no se requiere una Fiscalía especializada en principio, a mi entender lo que se requiere, realmente es uno o dos fiscales especializados en la materia y por otro lado facilidades en la tramitología para la obtención de pruebas y otros menesteres, en este sentido contando con un Juzgado especializado se podría avanzar en dicha tramitación y resolución de las controversias siendo por otro lado sumamente agresivo en el término de las conciliaciones. Por ultimo diremos que si se entiende por parte de los profesionales en PI la importancia de exigir la aplicación de la normativa como corresponde, poco a poco se verán los resultados en temas tan sensibles que si bien es cierto no representan como lo han entendido las autoridades máximas del Ministerio Público una muerte o secuestro en nuestro territorio, si representa esclavitud, violencia y muerte en otros donde se fabrican los componentes no originales al margen de la ley, nuestro mercado es pequeño y poco significativo pero si entendemos que somos muchas veces un puente y que estamos obligados a ayudar a solventar este problema que a nivel mundial ocupa lugares de privilegio en lo que a delitos se refiere.
PYMES y Propiedad Intelectual
Definición de una Empresa Pymes
Una empresa pymes es una pequeña o mediana unidad productiva de carácter permanente la cual cuenta con recursos humanos y no solo cuenta con ellos sino que puede manejar estos recursos y opera bajo la figura tanto física como jurídica en actividades pre determinadas como lo son las industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias, o de agricultura orgánica.
Las empresas Pymes se pueden clasificar conforme a:
Tipos de Actividad que desarrollan
Clasificación según su Actividad
Clasificación Internacional de las Actividades Económicas (CIIU)
Como se obtiene la Condición de Empresa PYMES.
Para obtener la condición de empresa pymes se requiere cumplir con ciertos requisitos:
Que la empresa sea calificada como micro, pequeña o mediana.
Que tengan permanencia en el Mercado
Que sea una unidad productiva formal
Que clasifique según las partidas del CIIU establecidas en el Transitorio II del Decreto 37121-MEIC.
Cumplir con: 1. Formulario PYME debidamente lleno y firmado. 2. Formularios D 101 o D 105, última declaración de renta. 3. Recibo de la póliza de riesgos de trabajo que demuestre que tiene la póliza vigente de acuerdo con el Código de Trabajo o bien estar al día con las obligaciones (cargas sociales).
Objetivo de Ventas al Estado por parte de las Empresas PYMES.
Uno de los objetivos de las empresas pymes es vender al Estado parte de sus producciones o servicios, esto por cuanto el estado es el mayor comprador del país, lo cual para una pequeña o mediana empresa es un muy buen negocio.
Acceso al Crédito.
Sistema Banca para el desarrollo por sus siglas SBD
“Su objetivo es crear un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país”. Pueden beneficiarse tanto personas físicas como jurídicas, la idea es que se otorguen financiamientos mediando en ellos diferentes operadores financieros, que fomenten el desarrollo de las empresas y por último otorgar avales o garantías, en los casos que se requieran y cumplan con los requisitos para dicho fin.
Para realizar estos fines se cuenta con fondos como por ejemplo el de FINADE, que ofrece tal y como se indicó, por medio de financiamiento para ello se emplea lo que se denomina “…esquema de banca de segundo piso” que son recursos destinados a colocarse por medio de créditos, factoreo, leasing, arrendamiento financiero y operativo, entre otras. En sentido también se cuenta con garantías y avales que pueden cubrir según sea el caso hasta un 75% del monto del proyecto a financiar y por último se puede mencionar los fondos de servicios no financieros que son todos aquellos servicios que ayudan en temas como la administración y desarrollo empresarial como por ejemplo la asistencia técnica, transferencia tecnológica, conocimiento, etc., todos esto enfocado en la búsqueda del mejoramiento de la empresa.
Existe otro tipo de financiamiento denominado Capital Semilla, este básicamente lo que busca es promover emprendimientos que gocen de la particularidad de ser dinámicos ya sea en la formación de la empresa o bien en el desarrollo de la misma, fundamentalmente busca financiar la investigación y el desarrollo, ayudando con los gastos iniciales y la puesta en marcha en su etapa inicial por lo general. La ventaja de este tipo de créditos radica en que el pago se hará a medida en que el negocio genere flujo de caja, a simple vista parece ser tener más rasgos de inversión que de préstamo. Este tipo de créditos los otorgan las llamadas “incubadoras de proyectos”.
Fondo FODEMIPYME y Fondo de Innovación (PROPYME)
Este es un fondo creado mediante ley propiamente la número 8262 para el desarrollo de empresas micro, pequeñas y medianas, el mismo es administrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la idea es que mediante estos créditos fortalecer a las pequeñas supra indicadas. Existirán dos diferentes medios de colocación uno lo es por medio de la creación de un fondo para avales y garantías, siendo que los primero serán de mucha ayuda para las empresas que no cuentan con una garantía, puesto que mediante esta modalidad no solo son cubiertos sino que también pueden ser financiados y el segundo medio es el denominado aval individual este está dirigido a las garantías que requiere toda empresa para cubrir solicitudes de crédito, garantías de participación o cumplimiento o bien la necesidad de emitir títulos valores.
Por otro lado y también creado por la ley 8262 se encuentra el fondo administrado por el Concejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas por sus siglas CINICIT; lo que busca es fomentar el desarrollo de las empresas mediante el su avance tecnológico traducido en avance económico, busca primordialmente el desarrollo de empresas de los sectores industriales, comercio y servicios, financiando proyectos de desarrollo tecnológico, patentes de invención, transferencia tecnológica, desarrollo de potencial humano y sectores de servicio tecnológico, lo particular es que ofrece “…financiamiento con carácter no reembolsable y se puede otorgar hasta un 80% del costo de la actividad o proyecto”.
Realidad crediticia en los bancos de Costa Rica.
El estudio a los bancos se realizó mediante entrevistas y material facilitado por los personeros bancos básicamente se entrevistó a los funcionarios del banco popular y del banco Nacional de Costa Rica. En el caso del banco Nacional nos percatamos de que está dividida la opción de crédito en especies de paquetes de crédito, como lo es por ejemplo el desarrollo de empresas pymes lo que denominan banca mujer que es un crédito que se ofrece por el género; siendo que en el caso particular de los derechos de autor, el banco cuentan con créditos para las empresas pymes de propiedad intelectual, debo recalcar que el personal a pesar de tener claro algunos conceptos del término propiedad intelectual, conocen poco sobre los diferentes componentes o apartes que lo componen y las diferentes materias que interesan a nuestra materia. En términos propiamente económicos y bajo el particular de la oferta de crédito específica, ofrecen opciones de financiamiento pero respaldado con garantías de tipo real (hipoteca), fiduciaria o bien por medio de un avalista, siendo esta última de mayor interés para nosotros pues es una opción que utiliza fondos creados por ley para ese objetivo y especial interés para nosotros puesto que el tema que venimos analizando en este trabajo. Ahora bien se entiende para los efectos del crédito, que no financian la idea por si sola o el desarrollo de la misma, sino que, en la oferta crediticia el solicitante deberá contar con una garantía adicional, que no es otra cosa que la forma de buscar el banco “minimizar el riesgo del capital a colocar”.
En el caso del banco popular si fueron claros en indicar que el crédito a otorgar propiamente en propiedad intelectual debe ser un crédito que vaya acuerpados o paralelo en el término de garantía una garantía real, un fiador o bien contar con el aval complementario del fondo creado por ley para dicho fin, al igual que el Banco Nacional quien condiciono en esta medida su oferta crediticia, de igual manera es menester indicar que las ventajas reales de este tipo de crédito según Banco Popular para empresas pymes en propiedad intelectual, serían plazo de la deuda otorgado, la forma de pago de los intereses y la asesoría profesional y empresarial aunque debo indicar que igualmente advirtieron que no financiaban ideas de un proyecto. Es evidente que falta una conexión entre la creación de los fondos para pymes y el desarrollo en el conocimiento de la propiedad intelectual, puesto que es estando empresas tan valiosas como lo pueden ser las desarrolladoras de software u campos virtuales, o bien otros encaminados en ese mismo sentido.
Puedo concluir que si bien es cierto se crearon oportunidades de crédito para las empresas Pymes, una vez más se olvidaron directamente de allanar el camino y brindar facilidades reales para las empresas Pymes dedicadas al derecho de autor específicamente.
Parafraseando los Derechos de Autor
Derechos de Autor.
Debemos entender que el derecho de autor es la serie de normas jurídicas que regulan los apartes tanto morales, como patrimoniales de las obras creadas en campos tan variados como lo pueden ser las obras literarias, las artística, las musicales, las científicas, las didácticas entre otras. Cabe destacar que estas obras a las que me refiero, pueden estar públicas, como no publicadas o expuestas al público, o bien estar en el ámbito privado del autor de las mismas sin que hayan tenido contacto con el público. La importancia trascendental de estos derechos es que son básicamente fundamentales para los seres humanos, puesto que protegen lo más íntimo de su ser, su creación, innovación y su por demás su individualidad; estos rasgos características e individuales de cada uno de nosotros, tiene su proceso creador en lo más profundo del ser, siendo que a pesar de ser un bien intangible un reflejo de la capacidad en su estado más puro y de ahí la importancia no solo de su reconocimiento, sino de su protección. (Busanishe, 2007)
Estos derechos a los hacemos alusión podemos dividirlos en dos preceptos diferentes de análisis, por un lado tenemos la parte de derechos patrimoniales y por el otro lado los derechos morales. Los primeros se refieren al ejercicio de la voluntad o derecho de explotación económica sobre la obra de la cual se goza la autoría, en esta normalmente se busca que se den condiciones onerosas para el autor, derivadas de las obras realizadas, sin que por ello sea prohibido, para él, otorgar o conceder (www) (Domicelli, 2000) de forma gratuita el ejercicio de sus derecho o bien la explotación de su obra a una o varias personas. El desarrollo del estudio de los derechos Patrimoniales es en gran medida responsabilidad del derecho anglosajón, quien utiliza el término “copyright”, que traducido al castellano, vienes a ser algo así como “derecho de copia” y nos interesa en el presente estudio dado que le da especial énfasis a la parte económica del derecho de autor; siendo que en ese sentido, basa mucho de su análisis en el desarrollo de su teoría sobre esa premisa económica. En la acera de enfrente por llamarlo de alguna manera, se encuentran los derechos morales, que a diferencia de los patrimoniales no centra su objeto de estudio en la esfera económica, ya que su objeto de estudio se va a dividir en dos aspectos principales por un lado el reconocimiento de la paternidad de la obra y por otro lado el derecho a preservar la integridad de la misma, o sea es el derecho que se reserva el autor a negarse o prohibir las modificaciones no autorizadas, así como las obras derivadas de la suya. Teóricamente se estudia la conexión entre el autor y la obra elaborada (Rosenblatt, 1998). Alguna de las características de derecho moral, según el autor venezolano, Ricardo Parilli:
Es absoluto, porque es oponible erga-omnes.
Es inalienable ya que las facultades que lo conforman permanecen con el autor, aun cuando haya sido transferido, por pacos entre vivos.
Es irrenunciable, ya que sería contraía a la naturaleza de las cosas.
Es inexporpiable consecuencia de su inalienabilidad porque si no es posible su transmisión entre vivos en forma voluntaria nada justifica que sea objeto de una transferencia forzosa.
Es imprescriptible, ya que no se adquiere por usucapión ni se pierde por prescripción extintiva.
Orígenes de los Derechos de Autor.
Los orígenes del derecho de autor se remonta a la aparición de la imprenta puesto que antes de esta no se necesitaba porque quería tener derechos de autor es que por cuanto no era posible la copia masiva de las obras posteriormente a la aparición de la imprenta fue que se requirió proteger las obras no como objeto material sino como una fuente de propiedad Intangible.Formalmente debemos ubicar el nacimiento del derecho doctor en el siglo XVIII esto por considerar que la primer autor reclamar derechos de autor mucho antes del estatuto del reinado fue reunión de las coronas y la persona Marco Antonio de Nebrija Cárdenas se debe gramática castellana, Fue también un gran impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV. Luego de este paso histórico se dio la situación de los editores de obras mal llamados libreros en la Inglaterra del siglo XVIII cuando se arrojaron el derecho a la perpetuidad del control de las copias de los libros adquiridos eso si el derecho los autores, este derecho implicado que nadie más copias sobre los libros a los cuales ellos hubieran pagado al autor los derechos. Más tarde en 1710 es la reina Ana de Inglaterra la primera en aprobar por medio del parlamento inglés una norma sobre el copy right esta norma establecida que todas las obras públicas recibirían un plazo de 14 años de derechos exclusivos renovables por una crautos de mantener con vida o sea hasta un máximo de 28 años. En 1787 con la proclamación de la constitución de los estados unidos de norte América se incluyó una cláusula denominada cláusula el progreso la cual permitía establecer a los a favor de los autores derechos sobre la propiedad creativa por tiempo ilimitado, siendo que en 1790 tan sólo tres años después el congreso del mismo país promulga la primera ley sobre copyright creando un sistema federal donde proponía un plazo de 14 años renovable a otros 14 si su autor estaba con vida, dando un plazo máximo de 28 años de protección si el autor había fallecido la obra pasaba de inmediato a dominio publico. Cabe destacar que mientras se comercializaba en Estados Unidos, este derecho patrimonial y en el caso de Francia o Alemania se desarrolla toda una filosofía de derecho de autor bajo, la expresión única el autor en esa línea el filoso Alemán, decía que una obra de arte no puede separarse de su autor dándole un lugar de privilegio a la parte moral de los derechos.
domingo, 5 de agosto de 2012
Avanzando en el Viaje quienes somos
La primera entrega de este blog obedece a invitar a conocer quienes somos que hacemos y para donde vamos como oficina especializada en la practica de las leyes.
Nacimos como una prueba mas del ejecicio del control de nuestro destino y porque afirmamos esto puesto que no dependemos del estado en ninugan manera y mas bien somos parte del msculo empresarial privado que alimenta a este paìs en asocio con empresas que siguen el mismo camino que nosotros desde hace años comenzamos a disfrutar.
Donde estamos, nuestro centro de operacion se ubica en San Ramon de Alajuela, pero contamos con oficina en San Jose y la posibilidad de traslado a lo largo del pais.
Nos desarrollamos en materias civiles y comerciales primordialmente y estamos iniciando especializaciones en materias de Propiedad Intelectual que sera dentro de poco nuestro norte, sin dejar de lado el asocio con lo profesionales que demanera indirecta nos brindan la colaboracion requerida para poder desarrollar como equipo de trabajo casos interdiciplinarios en direfentes materias del derecho.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)